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MEXICALI, BC.– El internamiento en un centro residencial no constituye por sí mismo un tratamiento para las adicciones, por lo que su aplicación debe responder a las necesidades de cada persona y considerarse como un último recurso terapéutico, señaló Cristina Pasos, docente de la Escuela de Psicología de CETYS Universidad Campus Mexicali.
La especialista explicó que los centros residenciales para el tratamiento de adicciones tienen funciones distintas a las de un albergue, por lo que proporcionar alojamiento, alimentación o restringir el acceso a sustancias no equivale, por sí mismo, a brindar atención terapéutica.
“Vale la pena aclarar que un centro residencial para el tratamiento de adicciones no comparte las funciones de un albergue y que proporcionar techo, alimento o restringir el acceso a sustancias no constituye por sí mismo un tratamiento”, afirmó.
En México, la atención de los problemas relacionados con el consumo de sustancias puede brindarse mediante modalidades ambulatorias o residenciales, de acuerdo con las características y gravedad de cada caso. De acuerdo con el material proporcionado, la Ley General de Salud establece que el internamiento debe considerarse como último recurso terapéutico, realizarse de manera voluntaria y mantenerse únicamente durante el tiempo necesario.
Pasos señaló que vivir en situación de calle y presentar un trastorno por consumo de sustancias son condiciones distintas. Mientras algunas personas pueden requerir alojamiento y asistencia social, otras necesitan tratamiento especializado, y en determinados casos pueden requerirse ambos tipos de atención.
El tratamiento de una adicción comienza con una valoración para determinar las necesidades de la persona. En este proceso, los Centros Comunitarios de Salud Mental y Adicciones (CECOSAMA) ofrecen servicios de detección, evaluación, tratamiento de acuerdo con el riesgo y severidad, orientación a familiares y referencia a otros servicios cuando es necesario.
En los casos que requieren atención residencial, la especialista indicó que el proceso puede incluir atención psicológica, médica o psiquiátrica, intervención familiar y seguimiento posterior al egreso.
“El tratamiento podrá requerir la integración de atención psicológica, médica o psiquiátrica, intervención familiar y seguimiento, con el objetivo de favorecer cambios que puedan sostenerse una vez fuera de la institución”, explicó.
Antes de recurrir a un internamiento, Pasos recomendó a familiares informarse sobre los criterios utilizados para determinar la necesidad de atención residencial, el modelo de tratamiento, la existencia de un plan individual y el seguimiento previsto después del egreso.
Los directorios de establecimientos reconocidos y supervisados pueden consultarse a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA) y el Instituto de Psiquiatría del Estado de Baja California (IPEBC).




